Título I – Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley establece el marco legal para la economía de la República de Gabemia. Regula la peseta gabemia (PG) como moneda simbólica digital de curso legal en territorio gabemio, así como su emisión, circulación, uso y supervisión.
Artículo 2. Principios rectores.
La economía gabemia se rige por transparencia, sostenibilidad, progresividad y adecuación a la realidad de la República. Las disposiciones de esta ley se interpretan teniendo en cuenta el carácter simbólico, cultural y representativo de la PG y de las instituciones económicas gabemias.
Artículo 3. Definición de la peseta gabemia.
La peseta gabemia (PG) es la moneda simbólica digital oficial de la República de Gabemia. No es criptomoneda ni moneda fiduciaria de curso legal en ningún Estado soberano. Su valor es representativo, y su uso queda dentro del ámbito interno de la micronación, sin perjuicio de los intercambios que permite esta ley.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Esta ley se aplica a las transacciones, operaciones e instituciones económicas que se desarrollen en territorio gabemio o entre ciudadanos gabemios, así como a las actividades económicas digitales que la República promueva o regule.
Título II – Emisión y circulación de la peseta gabemia
Artículo 5. Autoridad monetaria.
La autoridad monetaria reside en la Presidencia, que la ejerce con el asesoramiento de la Oficina de Asuntos Monetarios de Gabemia (OAMG). La OAMG sustituye al antiguo Banco Central de Gabemia, es un órgano administrativo unipersonal adscrito a la Presidencia, y su titular se nombra por decreto.
Artículo 6. Funciones de la Oficina de Asuntos Monetarios.
Corresponden a la OAMG:
a) Proponer a la Presidencia el volumen y el ritmo de emisión de nuevas PG.
b) Gestionar GabemiaPay y velar por su funcionamiento.
c) Llevar la contabilidad de todas las operaciones económicas oficiales.
d) Supervisar los intercambios con monedas de otras micronaciones.
e) Elaborar un informe económico trimestral para el Parlamento y la ciudadanía.
Artículo 7. Emisión de PG.
Las nuevas pesetas gabemias se emiten por decreto de la Presidencia, a propuesta de la OAMG. La emisión puede destinarse a:
a) Recompensas, premios y reconocimientos oficiales.
b) Compras de bienes o servicios digitales por las instituciones gabemias.
c) Constituir una reserva digital de PG para contingencias.
d) Operaciones de intercambio con otras micronaciones, en los términos que fija esta ley.
Artículo 8. Límite prudencial de emisión.
El total de PG en circulación no puede superar las 10.000 (diez mil) pesetas gabemias durante los cinco primeros años de vigencia de esta ley, salvo que el Parlamento autorice una ampliación motivada. Este límite busca preservar el valor simbólico de la moneda y evitar su devaluación interna.
Artículo 9. Circulación.
La PG circula preferentemente a través de la micronación y de los medios digitales que habilite la OAMG. Las transacciones entre ciudadanos gabemios también pueden hacerse por acuerdo privado, siempre que se comuniquen a la OAMG para su registro.
Artículo 10. Transparencia.
Todas las operaciones de emisión, circulación y depósito de PG realizadas por las instituciones son públicas y figuran en el balance que la OAMG publica trimestralmente en el blog oficial.
Título III – Uso y aceptación de la peseta gabemia
Artículo 11. Curso legal simbólico.
La peseta gabemia es el medio de pago simbólico oficial para las transacciones y operaciones que se realicen en instituciones, certámenes, eventos y actividades culturales organizados o patrocinados por la República.
Artículo 12. Aceptación voluntaria.
Los ciudadanos, simpatizantes y establecimientos o entidades del ámbito gabemio pueden aceptar voluntariamente la PG como medio de pago en sus transacciones privadas, sin más obligación legal que las derivadas de su propia adhesión al sistema.
Artículo 13. Participación ciudadana.
Cualquier ciudadano puede proponer a la OAMG abrir una cuenta para gestionar sus PG, según el reglamento que se publique.
Título IV – Intercambio con otras monedas
Artículo 14. Principio de no convertibilidad externa.
La peseta gabemia no se puede intercambiar por moneda fiduciaria de ningún Estado soberano. Esta prohibición es absoluta y constituye un pilar del sistema económico gabemio, cuyo fin no es competir con ninguna economía real, sino dar cohesión simbólica a la República.
Artículo 15. Intercambios intermicronacionales.
Se permite el intercambio de PG con monedas simbólicas de otras micronaciones que cumplan:
a) Estar reconocidas por Gabemia o mantener relaciones de amistad con ella.
b) Tener monedas exclusivamente simbólicas y digitales, sin convertibilidad externa.
c) Realizar los intercambios a través de plataformas habilitadas por la OAMG, con plena transparencia y registro público.
Título V – Sistema financiero gabemio
Artículo 16. Simplificación.
Se suprime la previsión de un sistema financiero gabemio complejo de la Ley 1-2024, por desproporcionada. En su lugar, la OAMG asume directamente las funciones de depósito, registro y transferencia de PG que necesiten los ciudadanos y las instituciones.
Artículo 17. Futuras entidades financieras.
El Parlamento puede autorizar en el futuro entidades financieras gabemias digitales cuando lo justifiquen el volumen de actividad y el número de ciudadanos. Dicha autorización requerirá ley específica.
Título VI – Control y supervisión
Artículo 18. Supervisión parlamentaria.
La OAMG está sujeta al control del Parlamento, ante el que presenta sus informes trimestrales. El Parlamento puede solicitar en cualquier momento la comparecencia del titular de la OAMG y requerir la información que estime necesaria.
Artículo 19. Auditoría ciudadana.
Los informes trimestrales de la OAMG son públicos. Cualquier ciudadano puede formular observaciones, preguntas o propuestas a la OAMG por correo electrónico oficial; se responderán en un plazo máximo de quince días hábiles.
Artículo 20. Simplificación administrativa.
Se suprime la Comisión de Fiscalización Monetaria de la Ley 1-2024. Sus funciones de auditoría y control las asumen directamente el Parlamento y la ciudadanía a través de los mecanismos de transparencia de esta ley.
Título VII – Disposiciones finales
Artículo 21. Derogación.
Queda derogada íntegramente la Ley 1-2024, de 12 de octubre, de Economía de Gabemia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.
Artículo 22. Entrada en vigor.
Esta ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gabemia.
Artículo 23. Desarrollo reglamentario.
Se faculta a la Presidencia para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
En Badúm, a 12 de noviembre de 2025.
El presidente, Miguel Gimeno.