martes, 12 de julio de 2022

Proyecto Cueva Gabemia

Ley de construcción de ciudad subterránea en la República de Gabemia


Preámbulo

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas generales para la construcción de ciudades subterráneas en la República de Gabemia.


Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas generales para la construcción de ciudades subterráneas en la República de Gabemia.


Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la República de Gabemia.


Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Ciudad subterránea: Conjunto de edificios y servicios construidos en una zona subterránea.

2. Zona subterránea: Espacio geológico que se extiende por debajo de la superficie terrestre y que está compuesto por rocas, suelos y aguas.

3. Túnel: Espacio excavado en la zona subterránea para la construcción de ciudades subterráneas.

4. Metro: Red de transporte subterráneo que conecta las diferentes zonas de una ciudad subterránea.

5. Rascacielos: Edificios construidos en la zona subterránea que alcanzan grandes alturas.

6. Sistema de ventilación: Sistema que permite la renovación del aire en una ciudad subterránea.

7. Sistema de iluminación: Sistema que proporciona luz en una ciudad subterránea.

8. Sistema de transporte: Sistema que permite el movimiento de personas y mercancías en una ciudad subterránea.

9. Zona de reserva: Zona de la ciudad subterránea destinada a albergar servicios y equipamientos de emergencia.


Artículo 4. Principios generales

1. Las ciudades subterráneas deberán estar diseñadas de acuerdo con los principios de seguridad, salubridad, funcionalidad y estética.

2. La zona subterránea deberá estar libre de peligros geológicos y sísmicos.

3. La construcción de ciudades subterráneas deberá respetar el medio ambiente.

4. Los edificios deberán estar diseñados de forma que se minimicen los efectos negativos sobre el medio ambiente.

5. La construcción de ciudades subterráneas deberá respetar el patrimonio histórico y arquitectónico.

6. Las ciudades subterráneas deberán estar dotadas de un sistema de transporte eficiente que permita el movimiento de personas y mercancías.

7. La zona de reserva deberá estar equipada con servicios y equipamientos de emergencia.

8. La construcción de ciudades subterráneas deberá estar sujeta a la previa evaluación de impacto ambiental.

9. Las ciudades subterráneas deberán estar dotadas de un sistema de seguridad eficiente que garantice la seguridad de las personas y el patrimonio.


Artículo 5. Zonas de construcción

1. La construcción de ciudades subterráneas estará permitida en las zonas geológicas adecuadas.

2. La zona subterránea deberá estar libre de peligros geológicos y sísmicos.

3. La construcción de ciudades subterráneas estará prohibida en las zonas de riesgo geológico y sísmico.

4. La autoridad competente podrá establecer zonas de construcción especiales para la construcción de ciudades subterráneas.


Artículo 6. Requisitos de seguridad

1. La construcción de ciudades subterráneas deberá estar sujeta a la previa evaluación de impacto ambiental.

2. Los edificios deberán estar diseñados de forma que se minimicen los efectos negativos sobre el medio ambiente.

3. La zona de reserva deberá estar equipada con servicios y equipamientos de emergencia.

4. La autoridad competente establecerá un sistema de seguridad eficiente que garantice la seguridad de las personas y el patrimonio.

5. Los túneles deberán estar construidos con materiales resistentes a los incendios.

6. Los rascacielos deberán estar construidos con materiales resistentes a los terremotos.

7. La autoridad competente establecerá un sistema de seguridad eficiente que garantice la seguridad de las personas y el patrimonio.


Artículo 7. Requisitos de salubridad

1. La construcción de ciudades subterráneas deberá estar sujeta a la previa evaluación de impacto ambiental.

2. Los edificios deberán estar diseñados de forma que se minimicen los efectos negativos sobre el medio ambiente.

3. La zona de reserva deberá estar equipada con servicios y equipamientos de emergencia.

4. La autoridad competente establecerá un sistema de seguridad eficiente que garantice la seguridad de las personas y el patrimonio.

5. Los túneles deberán estar construidos con materiales que permitan la circulación de aire y agua.

6. La autoridad competente establecerá un sistema de seguridad eficiente que garantice la salubridad de las personas y el patrimonio.


Artículo 8. Requisitos de funcionalidad

1. La construcción de ciudades subterráneas deberá estar sujeta a la previa evaluación de impacto ambiental.

2. Los edificios deberán estar diseñados de forma que se minimicen los efectos negativos sobre el medio ambiente.

3. La zona de reserva deberá estar equipada con servicios y equipamientos de emergencia.

4. La autoridad competente establecerá un sistema de seguridad eficiente que garantice la seguridad de las personas y el patrimonio.

5. Los túneles deberán estar construidos con materiales que permitan la circulación de aire y agua.

6. La autoridad competente establecerá un sistema de seguridad eficiente que garantice la funcionalidad de las personas y el patrimonio.


Artículo 9. Requisitos de estética

1. La construcción de ciudades subterráneas deberá estar sujeta a la previa evaluación de impacto ambiental.

viernes, 8 de julio de 2022

Condena del asesinato de exprimer ministro japonés Shinzo Abe

La República de Gabemia, como país eminentemente pacifista, expresa su total condena y rechazo por el brutal y cobarde asesinato del exprimer ministro japonés Shinzo Abe y envía su pésame al pueblo de Japón y a la familia del fallecido.