domingo, 23 de octubre de 2022

Ley de Formación de Pilotos de la República de Gabemia

PREÁMBULO

La República de Gabemia considera que es en el mejor interés de sus ciudadanos el proveer un medio por el cual puedan recibir entrenamiento de pilotos. La Nación establece por este medio la presente Ley, la cual proveerá el establecimiento de un programa de entrenamiento de pilotos dentro de la Nación.

SECCIÓN 1. DEFINICIONES

Tal como se utilizan en esta Ley, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:

(1) "Aeronave" significa cualquier dispositivo que se utiliza o se pretende utilizar para el vuelo en el aire, incluyendo helicópteros y aviones.

(2) "Formación de pilotos" significa la formación en el manejo de aeronaves, incluyendo la instrucción en el uso de equipos de navegación y comunicación, los principios de la aerodinámica y los efectos de las condiciones meteorológicas en las aeronaves.

(3) "Programa" significa el programa de formación de pilotos establecido en virtud de esta Ley.

(4) "Instructor cualificado" significa un instructor que está certificado por la Administración Federal de Aviación para impartir formación de pilotos.

(5) "Estudiante" significa cualquier persona que esté recibiendo formación de piloto por parte de un instructor cualificado.

SECCIÓN 2. ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE PILOTOS

(1) La Nación establece por la presente un programa de formación de pilotos (el "Programa") para proporcionar formación de pilotos a sus ciudadanos.

(2) El Programa será administrado por la Autoridad de Aviación Civil de Gabemia (la "Autoridad").

(3) La Autoridad será responsable de la selección de instructores cualificados para impartir la formación de pilotos en el Programa.

(4) La Autoridad también será responsable de aprobar los planes de estudio de los cursos de formación de pilotos ofrecidos en el Programa.

(5) La Autoridad establecerá normas y reglamentos que regulen el funcionamiento del Programa.

SECCIÓN 3. ELEGIBILIDAD

(1) Podrá inscribirse en el Programa cualquier ciudadano de la Nación que tenga al menos 18 años de edad.

(2) Los estudiantes que se inscriban en el Programa deberán aprobar un examen escrito y un examen práctico de vuelo para recibir un certificado de formación de piloto de la Autoridad.

SECCIÓN 4. TASAS

(1) La Autoridad establecerá las tasas de inscripción y participación en el Programa.

(2) Las tasas recaudadas por la Autoridad se utilizarán para cubrir los costes de administración del Programa.

SECCIÓN 5. INFORMES

La Autoridad presentará informes anuales a la legislatura de la Nación sobre el funcionamiento del Programa. Los informes incluirán información sobre el número de estudiantes que se han inscrito en el Programa, el número de estudiantes que han aprobado los exámenes de vuelo escritos y prácticos, y los costos de administración del Programa.

SECCIÓN 6. HERRAMIENTA

La Herramienta utilizada para la formación de pilotos será el software Microsoft Flight Simulator.

lunes, 10 de octubre de 2022

Canción más escuchada en Gabemia en septiembre de 2022

Vista al Mar, de Quevedo, fue la canción más escuchada en Gabemia en el mes de septiembre de 2022.

https://www.youtube.com/watch?v=1Rgc58HftaE