Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley establece el marco legal
para la economía de Gabemia, incluyendo la creación y regulación de la
peseta gabemia (PG) como moneda virtual oficial del territorio gabemio.
Artículo 2. El objetivo principal de esta ley es
promover el desarrollo económico sostenible de Gabemia a través de una
moneda propia que fomente la autonomía económica sin contravenir las
leyes del Estado al que pertenece territorialmente.
Artículo 3. La peseta gabemia (PG) será una moneda
virtual descentralizada, no clasificada como criptomoneda, y estará
sujeta a la supervisión y regulación de los órganos competentes de
Gabemia.
Título II: Emisión y Circulación de la Peseta Gabemia
Artículo 4. La emisión de la peseta gabemia será
controlada por el Banco Central de Gabemia, un organismo independiente
creado para este fin.
Artículo 5. El Banco Central de Gabemia podrá emitir
nuevas PG a través de mecanismos preestablecidos, como la compra de
activos digitales o la realización de operaciones con otras
micronaciones que utilicen monedas virtuales propias.
Artículo 6. La circulación de la PG se realizará
exclusivamente dentro del territorio gabemio y en las transacciones
entre ciudadanos gabemios.
Título III: Uso y Aceptación de la Peseta Gabemia
Artículo 7. La peseta gabemia será legal para todas
las transacciones comerciales, económicas y financieras realizadas
dentro del territorio gabemio.
Artículo 8. Todos los establecimientos comerciales,
entidades financieras y ciudadanos gabemios deberán aceptar como medio
de pago la PG en las transacciones que realicen.
Título IV: Intercambio con Otras Monedas
Artículo 9. La peseta gabemia no podrá ser intercambiada por ninguna moneda fiduciaria emitida por un Estado.
Artículo 10. Se permite el intercambio de la PG con
monedas virtuales de otras micronaciones que cumplan con los mismos
requisitos de autonomía y no intercambiabilidad con monedas estatales.
Este intercambio se realizará a través de plataformas de intercambio
específicas y reguladas por Gabemia.
Título V: Sistema Financiero Gabemio
Artículo 11. Se establece un sistema financiero
gabemio independiente, compuesto por entidades financieras autorizadas
por el Banco Central de Gabemia. Estas entidades podrán ofrecer
servicios financieros tradicionales como depósitos, préstamos y
transferencias utilizando la PG.
Artículo 12. El Banco Central de Gabemia establecerá los requisitos para la autorización y regulación de las entidades financieras gabemías.
Título VI: Control y Supervisión
Artículo 13. El Banco Central de Gabemia será
responsable del control y supervisión del sistema monetario y financiero
de Gabemia, incluyendo la emisión de PG, la regulación de las entidades
financieras y la prevención del lavado de dinero.
Artículo 14. Se creará una Comisión de Fiscalización
Monetaria independiente para auditar y controlar las operaciones del
Banco Central de Gabemia y garantizar su transparencia.
Título VII: Disposiciones Finales
Artículo 15. La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación oficial en el Boletín Oficial de Gabemia.
Artículo 16. Cualquier disposición contraria a esta ley queda derogada.
En Badúm, Gabemia, el Presidente Miguel Gimeno, a 12 de octubre de 2024.