sábado, 12 de octubre de 2024

Ley 1-2024, de 12 de octubre, de Economía de Gabemia

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley establece el marco legal para la economía de Gabemia, incluyendo la creación y regulación de la peseta gabemia (PG) como moneda virtual oficial del territorio gabemio.

Artículo 2. El objetivo principal de esta ley es promover el desarrollo económico sostenible de Gabemia a través de una moneda propia que fomente la autonomía económica sin contravenir las leyes del Estado al que pertenece territorialmente.

Artículo 3. La peseta gabemia (PG) será una moneda virtual descentralizada, no clasificada como criptomoneda, y estará sujeta a la supervisión y regulación de los órganos competentes de Gabemia.

Título II: Emisión y Circulación de la Peseta Gabemia

Artículo 4. La emisión de la peseta gabemia será controlada por el Banco Central de Gabemia, un organismo independiente creado para este fin.

Artículo 5. El Banco Central de Gabemia podrá emitir nuevas PG a través de mecanismos preestablecidos, como la compra de activos digitales o la realización de operaciones con otras micronaciones que utilicen monedas virtuales propias.

Artículo 6. La circulación de la PG se realizará exclusivamente dentro del territorio gabemio y en las transacciones entre ciudadanos gabemios.

Título III: Uso y Aceptación de la Peseta Gabemia

Artículo 7. La peseta gabemia será legal para todas las transacciones comerciales, económicas y financieras realizadas dentro del territorio gabemio.

Artículo 8. Todos los establecimientos comerciales, entidades financieras y ciudadanos gabemios deberán aceptar como medio de pago la PG en las transacciones que realicen.

Título IV: Intercambio con Otras Monedas

Artículo 9. La peseta gabemia no podrá ser intercambiada por ninguna moneda fiduciaria emitida por un Estado.

Artículo 10. Se permite el intercambio de la PG con monedas virtuales de otras micronaciones que cumplan con los mismos requisitos de autonomía y no intercambiabilidad con monedas estatales. Este intercambio se realizará a través de plataformas de intercambio específicas y reguladas por Gabemia.

Título V: Sistema Financiero Gabemio

Artículo 11. Se establece un sistema financiero gabemio independiente, compuesto por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de Gabemia. Estas entidades podrán ofrecer servicios financieros tradicionales como depósitos, préstamos y transferencias utilizando la PG.

Artículo 12. El Banco Central de Gabemia establecerá los requisitos para la autorización y regulación de las entidades financieras gabemías.

Título VI: Control y Supervisión

Artículo 13. El Banco Central de Gabemia será responsable del control y supervisión del sistema monetario y financiero de Gabemia, incluyendo la emisión de PG, la regulación de las entidades financieras y la prevención del lavado de dinero.

Artículo 14. Se creará una Comisión de Fiscalización Monetaria independiente para auditar y controlar las operaciones del Banco Central de Gabemia y garantizar su transparencia.

Título VII: Disposiciones Finales

Artículo 15. La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación oficial en el Boletín Oficial de Gabemia.

Artículo 16. Cualquier disposición contraria a esta ley queda derogada.

 

En Badúm, Gabemia, el Presidente Miguel Gimeno, a 12 de octubre de 2024.