Artículo 1
La presente ley prevé la protección de los refugiados y exiliados políticos en la República de Gabemia.
Artículo 2
Son refugiados los individuos que se encuentran fuera de su país de nacionalidad o de residencia habitual debido a un temor fundado de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.
Los exiliados políticos son personas que se han visto obligadas a abandonar su país de nacionalidad o de residencia habitual por temor a ser perseguidos o por haber ejercido sus derechos y libertades.
Artículo 3
La República de Gabemia reconocerá el estatuto de refugiado o de exiliado político a toda persona que responda a la definición establecida en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 4
La República de Gabemia concederá a los refugiados y exiliados políticos los siguientes derechos
(a) El derecho a solicitar asilo en el territorio de la República de Gabemia;
(b) El derecho a la protección contra la devolución, lo que significa el retorno de un refugiado a un país donde pueda ser perseguido;
(c) El derecho a la protección contra la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
(d) El derecho a la libertad y a la seguridad de la persona;
(e) El derecho a un recurso efectivo;
(f) El derecho a la nacionalidad, si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta ley;
(g) El derecho a la educación;
(h) El derecho al trabajo;
(i) El derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo el derecho a la alimentación, al vestido, a la vivienda y a la atención médica;
(j) El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
(k) El derecho a la libertad de opinión y de expresión;
(l) El derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas; y
(m) El derecho a la protección contra el arresto y la detención arbitrarios.
Artículo 5
Los refugiados tendrán derecho a solicitar la ciudadanía de la República de Gabemia siempre que cumplan los siguientes requisitos
(a) Haber residido legalmente en la República de Gabemia durante un período de cinco años o más;
(b) Tener una buena reputación;
(c) Tener conocimiento de la lengua gabemesa; y
(d) Gozar de buena salud.
Artículo 6
La República de Gabemia cooperará con otros Estados para que los refugiados y los exiliados políticos reciban la protección a la que tienen derecho en virtud de la presente ley.