jueves, 7 de abril de 2022

Ley sobre Servicio Postal y de Correos de la República de Gabemia

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto regular el servicio postal y de correos en la República de Gabemia.



Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta ley, se entiende por:

1. Servicio postal: toda actividad relacionada con el transporte y distribución de correspondencia, paquetes y objetos postales.

2. Correo: toda correspondencia, paquete o objeto postal que se envía o recibe por medio del servicio postal.

3. Carta: toda comunicación escrita, manuscrita o impresa, que se envía o recibe por medio del servicio postal.

4. Paquete: todo objeto postal que no sea una carta y que se envía o recibe por medio del servicio postal.

5. Objeto postal: cualquier objeto que se envía o recibe por medio del servicio postal.

6. Domicilio postal: el lugar físico donde el servicio postal tiene su establecimiento o sucursal.

7. Destinatario: la persona a quien va dirigida una carta, paquete o objeto postal.

8. Remitente: la persona que envía una carta, paquete o objeto postal.

9. Carta certificada: toda carta cuyo contenido sea certificado por el servicio postal.

10. Paquete certificado: todo paquete cuyo contenido sea certificado por el servicio postal.

11. Objeto postal certificado: cualquier objeto postal cuyo contenido sea certificado por el servicio postal.



Artículo 3. Principios generales.

1. El servicio postal y de correos tiene como finalidad primordial la satisfacción de las necesidades de comunicación de las personas.

2. El servicio postal y de correos debe ser eficiente, seguro, accesible y asequible a todas las personas.

3. El servicio postal y de correos debe ser prestado con honestidad, diligencia y responsabilidad.

4. El servicio postal y de correos debe ser prestado de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor.

5. El servicio postal y de correos debe ser prestado de forma equitativa y no discriminatorya.

6. El servicio postal y de correos debe ser prestado sin fines de lucro.

7. Los usuarios del servicio postal y de correos tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso.

8. El servicio postal y de correos debe ser prestado de acuerdo con las normas de calidad establecidas en la presente ley.

9. El servicio postal y de correos debe ser prestado de forma continua y regular.

10. Los usuarios del servicio postal y de correos tienen derecho a la información sobre las condiciones en que se presta el servicio.

11. Los usuarios del servicio postal y de correos tienen derecho a la protección de sus datos personales.


TITULO II

NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO POSTAL


Artículo 4. Estructura del servicio postal.

1. El servicio postal está organizado en tres niveles:

a) Nivel nacional: es el órgano rector del servicio postal y tiene a su cargo la planificación, organización, regulación, control y supervisión del servicio postal.

b) Nivel regional: está integrado por las entidades regionales que tienen a su cargo la prestación del servicio postal en las distintas regiones del país.

c) Nivel local: está integrado por las entidades locales que tienen a su cargo la prestación del servicio postal en las diferentes localidades del país.


2. El nivel nacional está constituido por:

a) El Ministerio de Comunicaciones y Transportes, que tiene a su cargo la planificación, organización, regulación, control y supervisión del servicio postal.

b) La Dirección General del Servicio Postal, que tiene a su cargo la prestación del servicio postal.


3. El nivel regional está constituido por:

a) Las Direcciones Regionales del Servicio Postal, que tienen a su cargo la prestación del servicio postal en las distintas regiones del país.


4. El nivel local está constituido por:

a) Las Oficinas Locales del Servicio Postal, que tienen a su cargo la prestación del servicio postal en las diferentes localidades del país.

b) Las Agencias Postales, que tienen a su cargo la prestación del servicio postal en las diferent ies localidades del país.


Artículo 5. Objeto y finalidad de las agencias postales.

Las agencias postales tienen por objeto la prestación del servicio postal en las diferentes localidades del país. Sus funciones son las siguientes:

1. Prestar el servicio postal en las localidades en las que no existen oficinas locales.

2. Prestar el servicio postal en las localidades en las que existen oficinas locales, pero no cuentan con suficiente personal para atender toda la demanda.

3. Prestar el servicio postal en las localidades en las que existen oficinas locales, pero no cuentan con el equipamiento adecuado para atender toda la demanda.

4. Prestar el servicio postal en las localidades en las que existen oficinas locales, pero no cuentan con el personal ni el equipamiento adecuado para atender toda la demanda.

5. Prestar el servicio postal en las localidades en las que existen oficinas locales, pero no cuentan con el personal adecuado para atender toda la demanda en horarios laborables.

6. Prestar el servicio postal en las localidades en las que existen oficinas locales, pero no cuentan con el personal adecuado para atender toda la demanda en horarios no laborables.

7. Prestar el servicio postal en las localidades en las que existen oficinas locales, pero no cuentan con el equipamiento adecuado para atender toda la demanda en horarios laborables.

8. Prestar el servicio postal en las localidades en las que existen oficinas locales, pero no cuentan con el equipamiento adecuado para atender toda la demanda en horarios no laborables.

9. Prestar el servicio postal en las localidades en las que existen oficinas locales, pero no cuentan con el personal ni el equipamiento adecuado para atender toda la demanda en horarios laborables y no laborbles.


Artículo 6. Emisiones filatélicas.

1. La Administración Postal podrá emitir filatélicamente sellos de correos, postales y otros objetos de valor histórico o artístico.

2. La emisión de sellos de correos se ajustará a las normas establecidas en la legislación postal.

3. Los objetos de valor histórico o artístico que se emitan filatélicamente deberán reunir las condiciones de calidad y seguridad exigidas por la legislación postal.

4. La Administración Postal podrá establecer tasas por la emisión de objetos filatélicos.